El litigio tributario no empieza en la demanda. Empieza el día en que llega el requerimiento, cuando todavía hay margen para fijar los hechos, aportar la prueba y decidir si se discute, se concilia o se termina por mutuo acuerdo.
Construimos el expediente pensando en la instancia final. La prueba que no se aporta en vía gubernativa difícilmente se recupera después, de modo que la discusión ante la administración se prepara desde el primer día con el estándar que exigirá el juez.
Cubrimos el impuesto sobre la renta, el IVA, la retención en la fuente, los tributos territoriales y las sanciones que los acompañan, tanto frente a la DIAN como frente a municipios y departamentos.